martes, 25 de febrero de 2014

LA ADMINISTRACIÓN ELEGIRÁ LOS DIRECTORES "A DEDO"

LA ADMINISTRACIÓN ELEGIRÁ LOS DIRECTORES "A DEDO"
La elección de director en los centros educativos va unida al Consejo Escolar de centro, del que escribiremos en otro momento, órgano surgido como desarrollo del mandato constitucional que establece el artículo 27.7 cuando señala que "Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca". Este órgano se ha mantenido, a lo largo de las leyes educativas promulgadas desde 1980, como la forma de hacer efectiva la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros educativos.
La historia del Consejo Escolar de centro se remonta a 1980, año en que la Ley Orgánica 5/1980 de 19 de junio (LOECE), regula el estatuto de centros escolares aunque el nombramiento del Director se pospuso a una posterior normativa específica.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación (LODE), establece los Consejos Escolares de centro y señala que el director/a del centro será elegido por dicho órgano. La elección se producirá por mayoría absoluta de sus miembros.
En 1995 con la Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes, mantiene que el Consejo Escolar sea el encargado de elegir al Director/a del centro y, en su caso, revocarlo, previo acuerdo de la mayoría de dos tercios de sus miembros.
La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de la Calidad de la Educación (LOCE) quita al Consejo Escolar la capacidad de elección y se la otorga a una comisión formada por representantes de la Administración. El centro participa de forma minoritaria a través de unos representantes de los Claustros y del Consejo Escolar.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), devuelve al Consejo Escolar la capacidad de elección ya que los representantes del centro tendrán mayoría respecto a los representantes de la Administración, pues un tercio de la comisión serán profesorado elegido por el claustro, otro tercio miembros del consejo escolar que no sean profesores y otro tercio, como máximo, la administración.
Pero el intento de detentar el poder sobre la designación de director que intentó la LOCE del partido popular, vuelve a nuestros centros, once años después, otra vez de la mano del mismo partido con la recién aprobada LOMCE, que en la comisión de selección reserva para la Administración una proporción mayor del cincuenta por ciento, lo que faculta la elección "a dedo", repito "A DEDO", a los directores de los centros (sí los profesores de Religión Católica son nombrados por el gracioso dedo anillado de los obispos, los directores de los centros públicos serán designados por el dedo de los coordinadores de Educación nombrados, así mismo, por el dedo del Consejero de Educación). Si no tuviese intención de elegir a sus directores no se habría reservado ese porcentaje y habrían dejado que los centros eligiesen las personas que quieren, en cada caso, como director o directora. Nuestra Consejería ya tiene en la mesa sectorial el borrador - llaman borrador a lo que dan y nunca se puede negociar- de decreto para introducir los cambios en las comisiones de selección que estarán integradas por siete miembros, reservándose la administración CUATRO. FETE-UGT pide a la Administración que ahorre "paripés" y que nombre directamente a los directores y ahorre el bochorno que va a suponer el no reconocimiento de buenos proyectos a muchos docentes y, al menos, no dañe la profesionalidad de los mismos.

FETE-UGT no apoyará, de ninguna manera, medidas que atacan la participación democrática en los centros educativos ¡¡ASÍ NO PODEMOS SEGUIR!!

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